REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-007172.


Visto el Convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la ciudadana MAIGUALIDA BENITEZ CASTILLO., quien actúa en su carácter de Defensora No. 001 del Municipio Libertador, en interés y resguardo de los intereses de las niñas , de 11 y 09 años de edad, respectivamente, a solicitud de los ciudadanos LENNIN CAMACHO SAAVEDRA y HELLEN GARCÍA LUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.671.670 y V-14.990.140, respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Sara E. Guardia Soto. La Secretaria

Adriana Mireles