REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 11 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-002201
Solicitante: FIDELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CALLEJONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.521.470.
Abogada Asistente: CARMEN GUTIERREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 74.859.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL
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Revisadas como han sido las actas procesales que conforman presente asunto contentivo de Autorización Judicial para adquirir las bienhechurías a nombre del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION solicitada por la ciudadana FIDELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CALLEJONES antes identificada, siendo que en su escrito de solicitud señala que en su condición de madre y representante legal de su hijo antes identificado, solicita la correspondiente autorización a los fines de realizar a favor de éste la adquisición del cincuenta por ciento (50%), sobre las mejoras realizada sobre una casa y terreno. Dichas mejoras consisten: en el segundo piso, la cual consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina-comedor, escaleras de cemento, piso de cerámica techo de platabanda. Que sus linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificadas en el documento de propiedad del Inmueble que se encuentra debidamente protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de agosto de 1988, bajo el Nº 1, tomo 2, Protocolo 1°, Derecho según planilla N° 525304.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley exigidas en el artículo 267 y siguientes del Código Civil, y notificada como fue la Representación Fiscal Centésima Sexto (106°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de marzo de 2009, a los fines que manifestara su opinión con relación a la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la misma mediante diligencia de fecha 01 de abril de 2009, manifestó que no tenia objeción alguna que formular en el presente asunto.
En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código Civil y a los fines de garantizar los derechos del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, consagrado en el artículo 14 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, esta Sala de Juicio a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 13 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR La Autorización Judicial para Adquirir las Bienhechurias, que se encuentran descrita anteriormente, solicitada por la ciudadana FIDELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CALLEJONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.521.470, en beneficio de su hijo el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION. En consecuencia, se autoriza a la ciudadana FIDELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CALLEJONES, antes identificada, a solicitar antes las autoridades competentes las bienhechurías del segundo piso a nombre del referido adolescente sobre los derechos y acciones del siguiente bien inmueble:
“…Un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre la cual se encuentra construida situado en el Barrio Niño Jesús, Jurisdicción de la Parroquia Sucre, departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (189, mts2) y se encuentran comprendidos casa y terreno dentro de los siguientes linderos: NORTE: Primera Calle del Barrio Niño Jesús; SUR: Terrenos propiedad de la Sucesión JAIMR OLIVE, ESTE: Terrenos propiedad de Jesús Díaz y OESTE: Terrenos propiedad de la Sucesión JAIME OLIVE…”
Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión, previa la consignación de los fotostatos simples respectivos, y entréguense a los solicitantes a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 13 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/Johan Arrechedera
Asunto: AP51-S-2009-002201
Autorización Judicial para Adquirir Titulo Supletorio
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