REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-007844

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2009-007844, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de convenimiento de Responsabilidad de Crianza y Custodia, mediante el cual los ciudadanos MARCIA DE LUORDES BARZOLA DE CARPIO y MAURO MORA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. 18.184.896 y 5.199.791, respectivamente, en su condición de progenitores de los ****, acuerdan establecer modalidad de custodia visitas en interés superior a éstos, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N°XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 25 de Septiembre del 2008, levantada por ante la Fiscal Nonagésima Cuarta del Área Metropolitano de Caracas, abogada BLANCA AURORA MARCANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que la parte interesada haya consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren.
La Secretaria,


Abg. Sally Guerrero.


Motivo: Homologación
AP51-S-2009-007844