REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 14 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-004833
Se inicia la presente actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA ELENA MATOS SEGURA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.737.155, actuando en nombre y representación de su nieta SE OMITE LA IDENTIFICACION, debidamente asistida por el abogado EUCLIDES R. LINERO, Defensor Público 10º para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano ERIC ALI MARTINEZ CORTES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.636.288.
En fecha 01/04/2008, el Tribunal admitió la presente solicitud, se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con el objeto que realizarán Informe Integral en el hogar de la ciudadana MARIA ELENA MATOS SEGURA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.737.155, en su carácter de abuela materna de la niña de autos, de igual forma se ordenó librar oficio al Consejo Nacional Electoral y a la Oficina Nacional de identificación y Extranjería, por cuanto se desconoce el domicilio de la parte demandada. Asimismo se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público. Folios del 13 al 18.
En fecha 17/04/2008, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana CAROLINA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99), del Ministerio Público. Folios 25 y 26.
En fecha 09/05/08, se recibió Informe Integral emanando del Equipo Multidisciplinario N° 4, de este Circuito Judicial. Folios 28 al 40.
En fecha 14/05/08, se acordó oficiar al Director del Hospital Psiquiátrico de Caracas. Folios del 42 al 43.
En fecha 03/06/08, se recibió las resultas del oficio dirigido al Consejo Nacional Electoral (CNE). Folios del 46 al 47.
En fecha 06/06/08, se acordó librar boleta de citación al ciudadano ERICK ALI MARTINEZ CORTES, titular de la cédula de identidad N° V.-12.636.288. Folio 48 al 50.
En fecha 05/06/08, se recibió la resulta de la citación de ciudadano ERICK ALI MARTINEZ CORTES, antes identificado, con resultado negativo. Folio 53 al 62.
En fecha 26/06/08, se recibió oficio emanado de la Dirección Medica del Hospital Psiquiátrico de Caracas. Folio 63 al 66.
En fecha 20/01/09, se dictó auto acordando librar nueva boleta de citación al ciudadano ERICK ALI MARTINEZ CORTES, asimismo se comisiono al Tribunal de Protección del Estado Guarico. Folio 82 al 87.
En fecha 21/01/09. Se dictó resolución autorizando a la ciudadana MARIA ELENA MATOS SEGURA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.737.155, a tramitar la expedición de pasaporte de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, Folio 88 al 91.
Las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Colocación Familiar, de conformidad con lo pautado en el artículo 126, ordinal “I”, 128 en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
En consecuencia, en virtud que en el presente caso, se evidenció que la niña AMBAR ELUISMAR, vive con su abuela materna la ciudadana MARIA ELENA MATOS SEGURA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.737.155, contando así con su familia de origen, en la cual puede desarrollarse, considera esta Juzgadora que debe dictar una Medida de Protección de Colocación Familiar Provisional, a favor de la misma, de acuerdo al Informe Integral que consta a los autos, así como ningún elemento de convicción por parte del progenitor que conlleva a quien suscribe a ponderar el interés del mismo. Así se declara.
Ahora bien, esta Jueza Unipersonal N° 13 de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en interés superior de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, SE DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de la mencionada niña, en el hogar de su abuela materna la ciudadana MARIA ELENA MATOS SEGURA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.737.155, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a la ciudadana MARIA ELENA MATOS SEGURA, anteriormente identificada, la Responsabilidad de Crianza (Guarda) de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil.
En consecuencia, se ordena, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un seguimiento social temporal en el hogar de la ciudadana MARIA ELENA MATOS SEGURA, ubicado en: Avenida San Martín, San Pedro a Rio, Parque Residencial San Juan, Torre A piso 10, Apto 108, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Caracas, donde se ha acordado colocar provisionalmente a la niña de autos. Dicho seguimiento será por un lapso de seis (06) meses, con presentación de informes bimensual por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
Notifíquese a la ciudadana MARIA ELENA MATOS SEGURA, antes identificada de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Yugaris Carrasquel
JQA/YC/Johan Arrechedera
Colocación Familiar.
Asunto: AP51-V-2008-004833
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