REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 14 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-005694
Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana JUDITH TIBISAY MORA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.322.120, debidamente asistida por la ciudadana VERONICA VALENZUELA DELGADO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 112.293, adscrita al Servicio Jurídico gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés bello, en el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo, el niño **, alegando que en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, se colocó de forma errada un número en la cédula de identidad de la ciudadana JUDITH TIBISAY MORA PEREZ, y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) original del acta de nacimiento del niño de autos objeto de la presente solicitud, 2) copia de la cédula de identidad de la parte solicitante y 3) copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 773 del citado Código, declarar CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en los siguientes términos: donde se lee: “…titular de la cédula de identidad N° V.-14.321.120…”, deberá leerse, “…titular de la cédula de identidad N° V.-14.322.120…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a la Autoridad Civil correspondiente, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios. Una vez que los solicitantes hayan consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Jueza,


Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,


Abg. Yugaris Carrasquel.


JQA/YC/Johan Arrechedera
Motivo: Rectificación de Partida.
ASUNTO: AP51-V-2009-005694