REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 15 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-007961
Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana YELITZA DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.554.041, debidamente asistida por la ciudadana MORELLA GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 29.236, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija, la niña, alegando que en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador, Distrito Capital, donde se identifico a el padre de la niña, el ciudadano EDWIN RAFAEL GARCIA RODRIGUEZ, con el número de cédula de identidad V.-13.767.200; y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) original del acta de nacimiento de la niña de autos objeto de la presente solicitud, 2) copias simples de las cédula de identidad de los padres de la niña 3) original de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 773 del citado Código, declarar CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador, Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en los siguientes términos: donde se lee: “…titular de la cédula de identidad N° V.-13.767.200…”, deberá leerse, “…titular de la cédula de identidad N° V.-13.707.200…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a la Autoridad Civil correspondiente, como a la Oficina de Atención al Público (OAP). Líbrense oficios. Una vez que los solicitantes hayan consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Yugaris Carrasquel.
JQA/YC/Johan Arrechedera
Motivo: Rectificación de Partida.
ASUNTO: AP51-V-2009-007961