REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 18 de mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO: AP51-S-2008-006602
Parte Solicitantes: MARISOL SOUSA FERNANDEZ y DANNY SAMIR SILVA VELEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.337.364 y V.-24.861.113, respectivamente, asistidos por la Abogada HEIDY ANDUEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 52.760.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio

Por auto de fecha 07 de mayo de 2008, este Tribunal decreta la separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARISOL SOUSA FERNANDEZ y DANNY SAMIR SILVA VELEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.337.364 y V.-24.861.113, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 15 de mayo de 2009, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos MARISOL SOUSA FERNANDEZ y DANNY SAMIR SILVA VELEZ, antes identificados, debidamente asistidos por la Abg. HAIDY ANDUEZA, a fin de solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido un (01) año de estar separados de cuerpos y no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos MARISOL SOUSA FERNANDEZ y DANNY SAMIR SILVA VELEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.337.364 y V.-24.861.113, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 02 de mayo del año 1999, ante El Juzgado de Parroquia del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según acta signada con el N° 01 Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor de sus hijas este Despacho Judicial respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente:
“…PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges.-.
SEGUNDO: ambos cónyuges ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de las menores, con todas las facultades inherentes a la misma, pero la Guarda y Custodia (hoy llamada Responsabilidad de Crianza), será ejercida por la madre, sin que ello exima al padre de los derechos y obligaciones que tiene para con ellas .
TERCERO: convenimos que el Regimen de Visitas (hoy llamado Regimen de Convivencia Familiar) del padre de las menores será el siguiente: fines de semana en forma alterna con cada uno de los padres, el cambio de secuencia será por convenio previo de ambos padres, en cuanto a las visitas fuera de los fines de semana será en los días y en las horas que convengan previamente ambos padres. En cuanto a las vacaciones escolares, Navidades, Año Nuevo, Reyes, Carnavales y Semana Santa, los padres se pondrán de acuerdo en la manera de compartirlas siempre y cuando se respete la convivencia de ellos con las niñas. El día de la madre lo pasarán con la madre; el día del padre lo pasarán con el padre..
CUARTO: La educación que reciban las menores se basará en los preceptos de moral y buenas costumbres aceptadas en el medio social donde se desenvuelve.
QUINTA: el padre se compromete a cancelar los gastos ocasionados por conceptos de alimentación y educación, de las menores que estarán comprendidos en una pensión que se fija en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 200,oo) mensuales que depositará en una cuenta bancaria o hará entrega a la madre. Dicha pensión esta sujeta a revisión anual y modificación en interés de las menores... ”
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,

Abg. Yugaris Carrasquel
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Yugaris Carrasquel




JQA/YC/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-S-2008-006602