REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 18 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-023044

Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos ANA LUCILA ROSALES PEREZ y JOSE MATIAS PERNIA ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 12.562.645 y V.-9.205.219, respectivamente, en su condición de progenitores del adolescente, acuerdan establecer la Obligación de Manutención en interés superior del adolescente antes citado, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue la misma. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal XIII, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta suscrita por las partes la cual consta en el folio setenta y dos (72) del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para lo cual se INSTA a las partes a consignar los fotostatos respectivos; una vez cumplido, se remitirán las mismas a la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.). Cúmplase.-
La Jueza,


Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,


Abg. Yugaris Carrasquel

JQA/SG/Johan Arrechedera
ASUNTO: AP51-V-2007-023044