REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13

Caracas, 19 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-007670

Se inicia la presente actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana DORIS JOSEFINA VALERA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.193.028, actuando en nombre y representación de su nieto SE OMITE LA IDENTIFICACION, debidamente asistido por la abogada MARITZA VALERO GONZALEZ, Defensora Pública 5º para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13/05/2008, el Tribunal admitió la presente solicitud, se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con el objeto que realizarán Informe Integral en el hogar de la ciudadana DORIS JOSEFINA VALERA MARQUEZ, en su carácter de abuela Paterna del niño de autos, de igual forma se ordenó librar oficio al Consejo Nacional Electoral y a la Oficina Nacional de identificación y Extranjería, por cuanto se desconoce el domicilio de la madre del precitado niño. Asimismo se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público. Folios del 29 al 32.
En fecha 15/05/2008, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana DORIS JOSEFINA VALERA MARQUEZ, en la cual informa que en el escrito de solicitud de colocó que era la abuela materna siendo lo correcto que es la abuela paterna. Folios 33 y 34.-
En fecha 27/06/08, se recibió las resultas del oficio dirigido al Consejo Nacional Electoral (CNE). Folios del 40 al 41.
En fecha 15/07/08, se recibió las resultas del oficio dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Folios del 43 al 44.
En fecha 12/08/08, se recibió las resultas del oficio dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Folios del 46 al 47.
En fecha 28/10/08, se recibió Informe Integral emanando del Equipo Multidisciplinario N° 3, de este Circuito Judicial. Folios 49 al 40.
Por auto dictado en fecha 04/11/2008, se instó a la parte solicitante a consignar la tarjeta de nacimiento del niño de autos. Folio 61.
Por diligencia presentada en fecha 22/01/2009, por la ciudadana DORIS JOSEFINA VALERA MARQUEZ, consignó las copias simples solicitadas a fin de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio del 62 al 63.-
Por auto dictado en fecha 23/01/2009, se ordenó librar la boleta de notificación al Representante de la vindicta pública, a los fines de que emita su opinión con relación a la presente causa. Folio 64 al 65.-
Por diligencia de fecha 30/01/2009, la ciudadana DORIS JOSEFINA VALERA MARQUEZ, consignó informe medico de la Unidad de Otorrinolaringología, a fin de solicitar se le autorizará en representar a su nieto en la operación. Folio 67 al 70.-
En fecha 03/02/2009, se dictó resolución en la cual se autoriza a la Abuela paterna del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, a representarlo en la operación que requería.-
En fecha 29/01/2009, se recibió consignación del Alguacil Adscrito a la unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial de la Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público la cual fue debidamente recibida por la Fiscalía N° 94°.-
Las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Colocación Familiar, de conformidad con lo pautado en el artículo 126, ordinal “I”, 128 en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
En consecuencia, en virtud que en el presente caso, se evidenció que el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, vive con su abuela paterna la ciudadana DORIS JOSEFINA VALERA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.193.028, contando así con su familia de origen, en la cual puede desarrollarse, considera esta Juzgadora que debe dictar una Medida de Protección de Colocación Familiar Provisional, a favor del mismo, de acuerdo al Informe Integral que consta a los autos, así como ningún elemento de convicción por parte de la progenitora que conlleva a quien suscribe a ponderar el interés del mismo. Así se declara.
Ahora bien, esta Jueza Unipersonal N° 13 de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en interés superior del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, del mencionado niño, en el hogar de su abuela paterna la ciudadana DORIS JOSEFINA VALERA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.193.028, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a la ciudadana DORIS JOSEFINA VALERA MARQUEZ, anteriormente identificada, la Responsabilidad de Crianza (Guarda) del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil.
En consecuencia, se ordena, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un seguimiento social temporal en el hogar de la ciudadana DORIS JOSEFINA VALERA MARQUEZ, ubicado en: Quebrada a Angelito, San Martín, Residencias del Centro Caracas, Torre A-1, Piso 1, Apartamento 1-3, Parroquia San Juan, donde se ha acordado colocar provisionalmente al niño de autos. Dicho seguimiento será por un lapso de seis (06) meses, con presentación de informes bimensual por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
Notifíquese a la ciudadana DORIS JOSEFINA VALERA MARQUEZ, antes identificada de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
La Jueza,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,

Abg. Yugaris Carrasquel

JQA/YC/Kristian Castellanos
Colocación Familiar.
Asunto: AP51-V-2008-007670