REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13
Caracas, 20 de mayo de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-V-2008-005237

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que la anterior demanda de Revisión de Obligación de Manutención hace omisión de los requisitos solicitados por auto de fecha 04 de abril del 2.008, es por lo que forzosamente debe negarse la admisión de la misma. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de Revisión de Obligación de Manutención y ordena el cierre y archivo de la presente causa. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO





ASUNTO: AP51-V-2008-005237
JQA/SG/Kristian Castellanos