REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 05 de mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO: AP51-S-2007-018668
Parte Solicitantes: SERGIO DANIEL PIZZOLANTE MONSANTO y MARIA LUISA PAREDES PAOLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.979.461 y V.-9.963.001, respectivamente, asistidos por los Abogados ALFREDO ROMERO MENDOZA, SANTIAGO GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL, JOSE MANUEL GIMON ESTRADA, YAEL BELLO TORO y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, inscritos en los Inpreabogado bajos los Números 57.727, 35.477, 39.626, 75.211, 35.196, 96.108, 99.306 y 85.383, respectivamente.
Hijo menor de edad habido en el matrimonio: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15), trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio
Por auto de fecha 31 de Octubre de 2007, este Tribunal decreta la separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos SERGIO DANIEL PIZZOLANTE MONSANTO y MARIA LUISA PAREDES PAOLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.979.461 y V.-9.963.001, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 05 de Noviembre de 2008, se recibió diligencia presentada por el ciudadano SERGIO DANIEL PIZZOLANTE MONSANTO, antes identificado, debidamente asistidos por la Abg. YAEL BELLO, a fin de solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido un (01) año de estar separados de cuerpos y no haberse producido reconciliación alguna.
Mediante auto de fecha 10/11/2008, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana MARIA LUISA PAREDES PAOLI, a los fines de que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que constase en autos su notificación, a manifestar lo que ha bien tuviera en relación a la petición de conversión realizada por su cónyuge.
En fecha 21/04/2009, se recibió diligencia suscrita por el alguacil, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente recibida.
Mediante auto de fecha de 28/04/2009, se dejó constancia que comenzarían a transcurrir el lapso de comparecencia de la ciudadana MARIA LUISA PAREDES PAOLI.
En fecha 04/05/2009, siendo la oportunidad y día señalado para la comparecencia de la ciudadana MARIA LUISA PAREDES PAOLI, se dejó constancia mediante acta que la misma no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos SERGIO DANIEL PIZZOLANTE MONSANTO y MARIA LUISA PAREDES PAOLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.979.461 y V.-9.963.001, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 01 de febrero del año 1992, ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Chacao del Estado Miranda, según acta signada con el N° 23. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, respectivamente, este Despacho Judicial respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente:
“…PRIMERO: Que la presente Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo consentimiento, suspende el deber de convivencia, y la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDO: el derecho y ejercicio de la patria potestad sobre los hijos habidos en el matrimonio SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, será ejercida por ambos padres conjuntamente. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza de los hijos, la misma será ejercida por su madre ciudadana MARIA LUISA PAREDES PAOLI, antes identificada, y los mismos permanecerán con su madre, en el sitio donde esta fije su residencia o domicilio, ya sea dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela o en el exterior, el cual deberá ser autorizado por el ciudadano SERGIO DANIEL PIZZOLANTE MONSANTO, antes identificado. La educación de los prenombrados legítimos hijos será dirigida por ambos padres, quines de mutuo acuerdo resolverán lo que consideren conveniente al interés de los hijos prestándoles la colaboración que los mismos necesiten.
TERCERO: El régimen de convivencia familiar será amplio y a convenir por ambos padres. Por lo que el padre podrá ver, salir y visitar a sus hijos cuando lo estime conveniente, previa notificación a la madre y siempre que ello no interfiera con las actividades diarias y de rutina de los hijos, y de la madre. Asimismo convenimos en que los fines de semana serán alternados uno para cada padre. Las festividades decembrinas (24 y 31 de diciembre), vacaciones de fin de año escolar, vacaciones de carnaval y semana santa se convienen igualmente en forma alterna; es decir, le corresponde a cada padre días iguales y alternadamente con todos los hijos. Por lo que ambos convienen en que los días de vacaciones de lo hijos serán en forma alternada y por periodos de iguales días para ambos. Igualmente convienen que en interés y bienestar de los hijos, siempre que exista un mutuo acuerdo entre nosotros, realizar cambios en el presente régimen de convivencia familiar. Ambos cónyuges han convenido en que estimularan las relaciones de sus hijos con sus parientes próximos, donde facilitaremos las visitas y encuentros de sus hijos con ellos, a fin de que la presente separación no afecte los vínculos existentes entre las respectivas familias y los niños. Igualmente los padres están obligados a inculcar a sus hijos el amor y el respeto por el otro, y se abstendrán, en todo caso y circunstancia, de argumentar individualmente entre ellos, las razones personales que pudieren subyacer a esta separación.
Los padres se obligan recíprocamente y en forma irrestricta, a autorizar a sus hijos para viajar dentro del territorios de la República Bolivariana de Venezuela o al exterior, cada vez que alguno de los padres se lo solicite al otro, siempre que dicho viaje no interfiera con las actividades diarias, escolares y de rutina de los hijos.
CUARTO: a) La obligación de Manutención será a cargo del padre SERGIO DANIEL PIZZOLANTE MONSANTO, la completa manutención de los hijos, en este sentido serán por cuenta del padre todos los gastos de vivienda y sus derivados (electricidad, condómino, servicio domestico, etc.), alimentación y vestidos de sus hijos, así como de matricula inscripción y mensualidades de los colegios y universidades en los que estudien sus hijos ya sea dentro del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela o en el exterior. E padre correrá igualmente con los gastos de las actividades extracurriculares en la que participen sus hijos, actividades deportivas y de esparcimiento. Todos los gastos antes indicados y correspondientes a la obligación de manutención han sido establecidos de común acuerdo entre ambos cónyuges en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00). Adicionalmente el ciudadano SERGIO DANIEL PIZZOLANTE MONSANTO, se compromete a mantener vigente una Póliza de Seguro de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM) que ampare a cada unos de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, así como a la cónyuge MARIA LUISA PAREDES PAOLI, Igualmente será a cargo del SERGIO DANIEL PIZZOLANTE MONSANTO, todos los gastos extraordinarios que se ocasionen y que sea directamente relacionados con la manutención de los hijos, siempre que los mismos sean previamente aprobados por él. Así mismo, previa su aprobación el cónyuge SERGIO DANIEL PIZZOLANTE MONSANTO, cubrirá los montos correspondientes a prima de seguros de automóviles de la cónyuges MARIA LUISA PAREDES PAOLI, hasta el momento en que esta contraiga nuevas nupcias, o establezca una relación sentimental estable. Igualmente la cónyuges MARIA LUISA PAREDES PAOLI, continuara residenciándose en compañía de los hijos en la Avenida Principal, Conjunto Residencial Las Villas, Casa Nro 6, Urbanización Lomas del Mirador, Caracas, hasta el momento en que contraigan nuevas nupcias, o establezca una relación sentimental estable en la que conviva bajo el mismo techo, en caso de ser necesaria una mudanza ya sea dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela o al exterior, igualmente el cónyuge SERGIO DANIEL PIZZOLANTE MONSANTO, proveerá de vivienda a sus hijos y a la cónyuges MARIA LUISA PAREDES PAOLI, a fin de que continúen viviendo juntos, y esta obligación se mantendrá durante el tiempo y no obstante que los hijos dejen de vivir con la madre ya sea por cumplir la mayoría de edad, por razones de estudios, matrimonio, etc., momento en el cual la vivienda que proveerá SERGIO DANIEL PIZZOLANTE MONSANTO a MARIA LUISA PAREDES PAOLI, se ajustara a su sola persona.
La cifra anterior citada será sometida a revisión anual y aumentada en caso de que así lo estimemos pertinente, de común acuerdo. En caso de desacuerdo, dicha cantidad quedará aumentada anualmente de pleno derecho, en la misma proporción porcentual, que la tasa de inflación que determine el Índice de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas publicado por el Banco Central de Venezuela para el periodo anual inmediatamente anterior. La base del cálculo para la aplicación del porcentaje referido, será el monto de la cantidad fija mensual. Que estaba en vigor en el año inmediatamente anterior. El monto de la obligación de manutención antes indicada se reducirá proporcionalmente en un Treinta por ciento (30%) al momento en que cada uno de los hijos deje de vivir con la madre, ya sea por cumplir la mayoría de edad, por razones de estudios, etc.
Será a cargo de la madre MARIA LUISA PAREDES PAOLI, complementariamente a la Obligación de Manutención en el. Literal “a” de esta Cláusula, los gastos adicionales necesarios para distracción y esparcimiento de los hijos... ”
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero




JQA/SG/Johan Arrechedera
ASUNTO: AP51-S-2007-018668