REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 05 de mayo de 2009
199º y 150

ASUNTO: AP51-V-2009-007055

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el N° AP51-V-2009-007055 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el escrito de solicitud suscrito por la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público abogada JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, a solicitud de la ciudadana VANESSA YLIANA VILLAFUERTE SANTANA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V-19.254.588, mediante la cual solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, asentada bajo el Nro. 584, año 2006. Asimismo visto que en el escrito de solicitud se manifiesta expresamente que para el momento de la transcripción de la referida acta de nacimiento, se cometió un error involuntario al omitir el número de la Cédula de Identidad de la madre, siendo lo correcto que debe incluirse el mismo como: “V-18.994.661”, y visto que al folio cinco del presente expediente consta copia fotostática de la Partida de Nacimiento del niño en referencia expedida el día 08/03/2006, en la cual se lee claramente “quien manifestó no poseer Cédula de Identidad”. Asimismo visto que al folio seis cursa copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ANDRES ENRIQUE SILVA, donde se lee claramente que la fecha de expedición de dicho documento de identidad fue 11-01-08, es decir una fecha posterior a la expedición del acta de nacimiento del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y en vista de que en la partida de nacimiento en referencia no se incurrió en ningún error material, ni cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, y otros semejantes. En consecuencia esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, incoada por la ciudadana VANESSA YLIANA VILLAFUERTE SANTANA, en virtud de que al levantarse la partida de nacimiento del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, el progenitor manifestó que no portaba documento de identidad, tal y como aparece reflejado en forma clara y legible, tal y como se verifica en los documentos anexos. Devuélvase todo el original consignado y déjese copia certificada de los mismos en el expediente.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO



ASUNTO: AP51-V-2009-007055