REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 06 de mayo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-000997
Partes solicitantes: GUSTAVO ADOLFO OQUENDO CARPANIRE y EDITH ADRIANA GARAVITO RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.870.145 y V-11.667.817, respectivamente, asistidos por el Abogado RONALD LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.227.-
Motivo: Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Mediante escrito admitido en fecha 26/01/2009, presentado conjuntamente por los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO OQUENDO CARPANIRE y EDITH ADRIANA GARAVITO RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.870.145 y V-11.667.817, respectivamente, peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil el día 26/11/1997 por ante La Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de esa unión matrimonial procrearon un hijo, que lleva por nombre SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.-
Que desde hace mas de cinco años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de su hijo.
Admitida la solicitud, notificado el Fiscal del Ministerio Público y cumplida las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
La solicitud de los cónyuges ciudadanos : GUSTAVO ADOLFO OQUENDO CARPANIRE y EDITH ADRIANA GARAVITO RINCON, anteriormente identificados, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona del abogado JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO; es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los señalados ciudadanos. Y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO OQUENDO CARPANIRE y EDITH ADRIANA GARAVITO RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.870.145 y V-11.667.817, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 26/11/1997 por ante La Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los progenitores de SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad, llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en interés superior de éste, en consecuencia, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regimenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, ambos padres seguirán ejerciendo conjuntamente la Patria Potestad.-
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, y la custodia será ejercida por la madre ciudadana EDITH ADRIANA GARAVITO RINCON.-
TERCERO: con relación a la Obligación de Manutención, el padre dará mensualmente una manutención para el niño por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,oo) cantidad que depositará por mensualidades adelantadas en una cuenta bancaria que las partes acuerdan y definan para tal fin o en su defecto se le entregará el aporte de manutención a la madre en dinero efectivo en la oportunidad acordada. En cuanto a los gastos de inscripción escolar, útiles escolares, uniformes escolares y gastos de festividades navideñas, serán sufragados por ambos padres por mitad, debiendo el padre depositar en la cuenta bancaria que se acuerde para el depósito de la manutención la cantidad que le corresponde asumir por los conceptos antes indicados, en caso de que la madre no posea los recursos para sufragar la parte que le corresponde para estos gastos, el padre asumirá y sufragará la totalidad de dichos gastos en la oportunidad correspondiente. El monto de la manutención anteriormente establecida, será ajustada en forma anual de conformidad con los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela. Los gastos extraordinarios como son medicinas, emergencias, u otros semejantes serán cubiertos a razón de cincuenta por ciento (50%) por cada padre siempre de mutuo acuerdo entre ellos, en caso de que la madre no posea los recursos para sufragar la parte que le corresponde para estos gastos, el padre asumirá y sufragará la totalidad de dichos gastos en la oportunidad que se causen.
CUARTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un régimen amplio para el padre, para salir, compartir y disfrutar con el niño debiendo ser respetado el horario escolar, las tareas, actividades especiales y siempre atendiendo a las necesidades del niño, por consiguiente acuerdan que el niño podrá recibir visitas de su padre en la semana en la dirección en la cual el resida con su madre, así como salir y compartir con él, el hijo compartirá un fin de semana con su madre y el fin de semana siguiente con el padre, comprendido dicho horario desde el viernes d a las 6:00 PM HASTA EL DOMINGO A LAS 4:00 pm. Con relación a la celebración del día de la madre el niño compartirá con ella, aún cuando ese fin de semana le corresponda al padre. Igualmente el día del padre el niño compartirá con él, aún cuando ese fin de semana le corresponda a la madre. Con relación a las festividades de carnavales, semana santa, festividades navideñas, periodo vacacional escolar, días feriados, acuerdan que se pondrán de acuerdo previamente a la llegada de cada uno de estos periodos y/o días, para establecer el régimen, lapsos y días en los cuales el niño disfrutará con cada uno de ellos en estas fechas.-
Finalmente este Tribunal acuerda, que una vez firme la presente decisión, sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las autoridades del Registro Civil que correspondan; igualmente se acuerda devolver todo documento original consignado en el expediente, dejando en los autos las copias de los mismos debidamente certificadas. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que sean necesarias a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y junto con oficio remítanse a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Por último, se insta a las partes solicitantes a consignar los fotostatos requeridos a los fines legales correspondientes.
Regístrese y Publíquese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal No. XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolita de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 06 de Mayo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
JQA/SG/AP51-S-2009-000977
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