REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 06 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-016865
Se inicia la presente actuaciones mediante escrito presentada por los ciudadanos GABRIEL BLANCO y FRANMILYS DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.977.608 y V.-13.668.260, en su carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente, adscritos al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la Alcaldía de Municipio Sucre del Estado Miranda, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, peticionada por la bisabuela paterna del referido niño, ciudadana DELIA RAMIREZ DE PIMENTEL, titular de la cédula de identidad No. 3.799.222.
En fecha 10/10/2007, el Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó seguir el procedimiento contencioso, se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con el objeto que realizarán Informe Integral en el hogar de la ciudadana DELIA RAMIREZ DE PIMENTEL, titular de la cédula de identidad No. 3.799.222, en su carácter de bisabuela del niño de autos, de igual forma se ordeno librar boleta de citación a la ciudadana YOELY YOHANA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.484.976, en su carácter de progenitora del niño de autos. Asimismo se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público. Folios del 71 al 74.
En fecha 19/10/2007, se recibió diligencia del ciudadano JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Centésima Quinto. Folios 75 y 76.
En fecha 27/11/2007, se recibió resultas de la citación de la ciudadana YOELY YOHANA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.484.976, con resultado negativo. Folios 79 al 84.
En fecha 05/12/2007, se acordó oficiar a la Oficina de Adopciones Nacionales del Consejo Metropolitano de Derechos del Niño, Niña y Adolescente. Folios del 85 al 86.
Las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Colocación Familiar, de conformidad con lo pautado en el artículo 126, ordinal “I”, 128 en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
En consecuencia, en virtud que en el presente caso, se evidenció que el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, vive con su bisabuela paterna ciudadana DELIA RAMIREZ DE PIMENTEL, titular de la cédula de identidad No. 3.799.222, contando así con su familia de origen, en la cual puede desarrollarse, considera esta Juzgadora que debe dictar una Medida de Protección de Colocación Familiar Provisional, a favor de la misma. Así se declara.
Ahora bien, esta Juez Unipersonal N° 13 de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en interés superior del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, del mencionado niño, en el hogar de su bisabuela ciudadana DELIA RAMIREZ DE PIMENTEL, titular de la cédula de identidad No. 3.799.222, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien en razón de esta declaratoria, la cual a todo evento de conformidad con la ley que rige la materia, debe entenderse que es de carácter temporal, y siendo que la Colocación Familiar aquí otorgada, tiene como objeto la Responsabilidad de Crianza del niño de autos, mientras que se determina una modalidad de protección permanente para el mismo, en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a la ciudadana DELIA RAMIREZ DE PIMENTEL, anteriormente identificada, la Responsabilidad de Crianza (Guarda) del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil.
En consecuencia, se ordena, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un seguimiento social temporal en el hogar de la ciudadana DELIA RAMIREZ DE PIMENTEL, titular de la cédula de identidad No. 3.799.222, ubicado en: Barrio 24 de Julio, Callejón Negro Primero, Casa S/N, Petare Municipio Sucre. Teléfono: 0416-3029168/ 0212-3258490, donde se ha acordado colocar provisionalmente al niño de autos. Dicho seguimiento será por un lapso de seis (06) meses, con presentación de informes bimensual por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, por lo que se ordena oficiar al referido equipo. Por último se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de que sirvan remitir el ultimo domicilio y movimiento migratorios de la ciudadana YOELY YOHANA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.484.976.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los seis (04) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
En horas de despacho del día de hoy, a la hora que registra el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de esta Sala.-
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/Johan Arrechedera
Colocación Familiar.
Asunto: AP51-V-2007-016865
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