REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-007159
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MURCIS CASTRO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 13.158.768, quien actúa en su propio nombre y representación, inscrita debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 51.333, así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana JANNYRA ELIZABETH SOTELDO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.113.129, en beneficio de de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 14 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA. EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
CURATELA