REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14

Caracas, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-007206
Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ELIANA DA SILVA LOBO, de nacionalidad brasilera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 82.104.595, actuando en nombre de sus hijas, la ciudadana STEFFANNI GONCALVES DA SILVA, mayor de edad; y a las adolescentes (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la abogada MARÍA DEL ROSARIO GONCALVES TRINIDAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.124, según documento Poder otorgado a su favor ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador, en fecha 03 de marzo de 2009, quedando asentado en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría bajo el N° 33, Tomo 26 (f.4-6); quien solicita sean declaradas sus hijas antes nombradas como Únicas y Universales Herederas del De Cujus LEILO GONCALVEZ FERREIRA ROCHA, venezolano, soltero, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.260.391, fallecido en fecha 05 de febrero de 1998; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas la ciudadana KEIKO HIEGATA y MARIA GRACIETE FERNANDEZ PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.346.481 y V-6.932.494 respectivamente. En consecuencia, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA en las presentes actuaciones Título de Únicas y Universales Herederas del De Cujus LEILO GONCALVEZ FERREIRA ROCHA, venezolano, soltero, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.260.391 a sus hijas, la ciudadana STEFFANNI GONCALVES DA SILVA, mayor de edad; y a las XXXX. Cumplidas las presente actuaciones, se ordena devolver todo documento original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

YLVCAF/
D.U.U.H