REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO: AP51-V-2009-007864

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana YOSMARVY KARINA ARSILE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.285.131, debidamente asistida por el Abogado Harold Velásquez, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.497, actuando en representación de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se escribió el primer nombre de la madre del niño de autos, como “YORMARDY”, siendo lo correcto: “YOSMARVY”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXX, asentada bajo el N° 3390, de fecha 5 de abril de 2004, Libro Nro. 14, Año 2004, llevados por la Oficina de la Jefatura Civil de San Juan, Alcaldía de Caracas del Distrito Metropolitano de Caracas; b) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YOSMARVY KARINA ARSILE RIVAS, N° 1263, de fecha 7 de junio de 1982, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, documentos a los cuales quien decide les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, c) Copia simple de la Cédula de Identidad N° 17.285.131, a nombre de la ciudadana YOSMARVY KARINA ARSILE RIVAS, al cual esta Sentenciadora, le otorga Valor Probatorio, en virtud de emanar del Organismo Público Administrativo facultado por Ley para otorgar el mismo; de estos dos últimos documentos se evidencia que el primer nombre de la progenitora del niño de autos, es “YOSMARVY”. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Partida acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el Acta de Nacimiento a nombre del niño del niño XXXX, asentada bajo el N° 3390, de fecha 5 de abril de 2004, Libro Nro. 14, Año 2004, llevados por la Oficina de la Jefatura Civil de San Juan, Alcaldía de Caracas del Distrito Metropolitano de Caracas; en este sentido debe corregirse el primer nombre de la madre, el cual fue escrito como “YOSMARDY”, siendo lo correcto que se asiente: ““YOSMARVY”, y así debe constar en la Partida de Nacimiento del niño XXXX. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Oficina de la Jefatura Civil de San Juan, Alcaldía de Caracas, Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

AP51-V-2009-007864
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/CAF/