REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 18 de Mayo de 2009
199° y 150°

ASUNTO: AP51-S-2007-009389

SOLICITANTES: CARLA MIREYA HILLER QUINTERO y LENIN ADOLFO YANEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.313.888 y V-12.398.719, respectivamente, asistidos por la Abg. ESTHER LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.835.-
NIÑA: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.-

Mediante escrito presentado en fecha 23/05/07, conjuntamente por los ciudadanos CARLA MIREYA HILLER QUINTERO y LENIN ADOLFO YANEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.313.888 y V-12.398.719, respectivamente, asistidos por la Abg. ESTHER LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.835, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
Por auto de fecha 25/05/07/07, esta Sala de Juicio, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
Por diligencia del día 28/04/09, los ciudadanos CARLA MIREYA HILLER QUINTERO y LENIN ADOLFO YANEZ APONTE, ya identificados, solicitaron la Conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido Decretada la Separación de Cuerpos y Bienes; y de no haberse producido reconciliación alguna, entre ellos.-
En este estado de la revisión de las Actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y Así se declara.-
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos CARLA MIREYA HILLER QUINTERO y LENIN ADOLFO YANEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.313.888 y V-12.398.719, respectivamente, y consecuentemente queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los mismos, contraído en fecha 08/09/06, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, Acta Nro. 172.-
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de la niña XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, de la niña será ejercida por ambos progenitores.-
SEGUNDO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por la madre.-
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, queda establecido de la manera siguiente: “…el régimen de visitas se fijará de mutuo y amistoso acuerdo, en un horario que no afecte las actividades normales de la menor…” (Tomado del escrito libelar).
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, quedó establecido de la siguiente manera: “…el padre se obliga a pasar como pensión alimenticia para su menor hija, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00 / BsF. 600,00) mensuales…” (Tomado del escrito libelar).-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA

YLV/CAF/Yceberg
AP51-S-2007-009389
Conversión en divorcio