REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-020907

Vista la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana CARMEN PASTORA GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.548.630, en su carácter de madre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abg. RAQUEL LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.577, donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se asentó el segundo nombre del padre de la niña de autos como: “…ESCALANTE…” siendo lo correcto: “…EDUARDO…”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña XXXX, asentada bajo el Nro. 260, de fecha 12/03/1998, Folio 130, Año 1998, de los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, documento al cual quien decide les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento; b) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FELIX EDUARDO MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.169.582, asentada bajo el Nro. 786, de data 01/06/1966 , Año 1966, del Libro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas; documentos a los cuales quien decide les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento; de éstos últimos dos documentos se evidencia que el segundo nombre del progenitor de la niña se escribe “…EDUARDO…” y no como se asentó en su Partida de Nacimiento de forma incorrecta como “…ESCALANTE…”, son éstos suficientes elementos para determinar cuál es el nombre correcto del Padre de la niña, cuya partida de Nacimiento pretende rectificarse. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente rectificación de Acta de Nacimiento; y acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA la Partida de Nacimiento a nombre de la niña XXXX, asentada bajo el Nro. 260, de fecha 12/03/1998, Folio 130, Año 1998 inserta en el Libro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; en este sentido: donde se colocó el segundo nombre del padre de la niña de autos, como “…ESCALANTE…”, lo correcto es que se escriba y se lea: “…EDUARDO…”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.-
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA




YLV/CAF/YCEBERG.-
AP51-V-2008-020907