REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-007159
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 14 de marzo del año en curso, suscrita por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MURCIA CASTRO, y visto que en la sentencia de 11 de mayo de 2009, se incurrió en un error involuntario al transcribir el apellido de la solicitante, se omitió el nombre de la abogado asistente, de igual manera, se omitió el primer apellido de los niños; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de ello debe decir: “MAYRA ALEJANDRA MURCIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 13.158.768, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogado BLASINA VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14°) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, inscrita debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 116.898, así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana JANNYRA ELIZABETH SOTELDO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.113.129, en beneficio de de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)…”. Téngase como parte accesoria de la sentencia de fecha 11 de mayo de 2009. Expídase copia certificada por secretaría, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Cúmplase.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-S-2009-007159
YLV/CAF/Marjorie