REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-005016
Visto el Acta de fecha 21 de Mayo de 2009, realizada ante la Jueza de esta Sala de Juicio, en la cual se evidencia acuerdo CONCILIATORIO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Custodia, suscrito por los ciudadanos NINA CLEVIS MILANO CANDIALES y KRISNARD YAMAGRERE ALVAREZ VILLARROEL, titulares de la cédula de identidad N° V-12.834.728 y V-11.682.638, en relación a su hijo el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de informarle de esta conciliación por lo que se deja sin efecto el Informe Integral solicitado. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio una vez sean consignados los fotostatos por la parte interesada. Y así se decide.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AH51-V-2009-005016
YLV/CAF/
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