REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-008434
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la ciudadana MILAGROS RENGIFO, en su carácter de Defensora N° 027, en representación de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Fundación de Acción Social” N° 004, ubicada en Av. José Ángel Lamas, CEMAI, San Juan, Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital; a solicitud de los ciudadanos ERIKA JUSTINA SIBRIAN VILLASANA y JUAN BAUTISTA ZAPATA TAPIA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 14.178.200 y V- 13.182.627 respectivamente; a favor de su hijo, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Convivencia Familiar, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
Convenimiento Rég, Con Fam.
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