REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio N° 14
Caracas, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-008504
NIÑOS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
ASUNTO: MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL.
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Niño y del Adolescente, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud y los recaudos que lo acompañan, presentada por el ciudadano JAVIER MARCANO LOZADA, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana IDALIA DEL CARMEN DAGUIN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.991.922, domiciliada en Final de la Calle Bogotá, casa Nro. 139, El Cementerio, Caracas, Teléfonos 0212-716-30-50 y 0416-710-86-25, actuando a favor de sus nietos, los niños XXXX, mediante la cual solicita se le decrete COLOCACIÓN FAMILIAR de los mencionados niños en su hogar; por ello, esta Sala de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Es de señalar el artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
Finalmente debe apreciar en su totalidad este despacho, que una vez que el caso fue traído a la vía Judicial y mientras se dilucida totalmente el presente asunto y a los fines de garantizarles a los niños de autos un marco legal de representación, así como mientras se recibe el informe integral a realizarse a los fines de tomar la medida con el carácter permanente que corresponda; de acuerdo a los resultados del mismo y al propio desarrollo del presente juicio, considera pertinente esta Juzgadora que los niños permanezca en el hogar de su abuela materna, la ciudadana IDALIA DEL CARMEN DAGUIN PÉREZ. En consecuencia, este Tribunal en interés superior de los niños XXXX, DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL A SU FAVOR, en el hogar la ciudadana IDALIA DEL CARMEN DAGUIN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.991.922. Se otorga provisionalmente a la ciudadana IDALIA DEL CARMEN DAGUIN PÉREZ antes identificada precedentemente la CUSTODIA de los niños de autos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 128, 177 Literal “e”, 394, 396, 397 398, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien en razón de esta declaratoria, la cual a todo evento de conformidad con la ley que rige la materia, debe entenderse que esta Medida es de carácter temporal, y siendo que la Colocación Familiar aquí otorgada, tiene como objeto la custodia de los niños de autos, mientras que se determina una modalidad de protección permanente para los mismos, en consecuencia, impóngasele a la ciudadana IDALIA DEL CARMEN DAGUIN PÉREZ, de las disposiciones contenidas en los artículos 396, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le confiere la representación de los niños en cuestión, para los actos de su vida civil, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil, dejando establecido que la presente Medida no significa bajo ningún concepto, pronunciamiento al fondo de la presente causa, ni autorización para la tramitación de Pasaporte ni para Viajar fuera del territorio nacional con respecto a los niños XXXX. De igual manera hágasele saber a la ciudadana IDALIA DEL CARMEN DAGUIN PÉREZ, del contenido de las normas de los artículos 404 y 405, ejusdem, relativos a la forma en que puede ocurrir la interrupción de la presente colocación familiar y de su revocatoria.- Asimismo, visto que a la ciudadana a quien se le otorgó la colocación familiar provisional de los niños de autos, no se encuentra inscrita en el programa de colocación familiar correspondiente, se ordena su inscripción de inmediato, para ello remítase a la ciudadana IDALIA DEL CARMEN DAGUIN PÉREZ a la FUNDACIÓN MI FAMILIA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 401 ejusdem. Se acuerda la realización del Informe Integral en el hogar de la ciudadana IDALIA DEL CARMEN DAGUIN PÉREZ, líbrese para ello, oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Se acuerda librar oficio al CNE y ONIDEX a los fines que informen domicilio y movimiento migratorio de los ciudadanos JESÚS ALEXANDER YANES y YAMILET DEL CARMEN DE LEÓN DAGUIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.518.597 y V-16.032.553 respectivamente. Cúmplase.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 22 días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
LA JUEZ
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En esta misma fecha siendo las 9:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
ASUNTO: AP51-V-2009-008504
Medida Colocación Fam. Prov.
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