REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente 
 
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 
Nacional de Adopción Internacional
 
Juez Unipersonal  XIV
 
 
Caracas, 26 de  Mayo de 2009
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO: AP51-V-2009-002618
 
 
Visto el Acta de fecha 25 de Mayo de 2009, en la cual se evidencia acuerdo CONCILIATORIO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Custodia , suscrito por los ciudadanos NINA CLEVIS MILANO CANDIALES y KRISNARD YAMAGRERE ALVAREZ VILLARROEL, titulares de la cédula de identidad N° V-12.834.728 y V-11.682.638, respectivamente, ante la Jueza de esta Sala de Juicio; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, es decir, la ciudadana MICHELE MILENA MARIÑO cede la custodia de su hija al padre; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio una vez sean consignados los fotostatos por la parte interesada. Y así se decide.
 
LA JUEZA,
 
 
EL SECRETARIO
 
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 
                                                                          ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 
 
AP51-V-2009-002618
 
YLV/CAF/
 
 
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