REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-002618
Visto el Acta de fecha 25 de Mayo de 2009, en la cual se evidencia acuerdo CONCILIATORIO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Custodia , suscrito por los ciudadanos NINA CLEVIS MILANO CANDIALES y KRISNARD YAMAGRERE ALVAREZ VILLARROEL, titulares de la cédula de identidad N° V-12.834.728 y V-11.682.638, respectivamente, ante la Jueza de esta Sala de Juicio; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, es decir, la ciudadana MICHELE MILENA MARIÑO cede la custodia de su hija al padre; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio una vez sean consignados los fotostatos por la parte interesada. Y así se decide.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2009-002618
YLV/CAF/
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