REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-020837
SOLICITANTE: MARIA ISABEL OTERO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.532.986, debidamente asistida por el Abogado JAIME GARCIA RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.821.
ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Vista la presente solicitud de Curador Especial presentada por la ciudadana MARIA ISABEL OTERO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.532.986, debidamente asistida por el Abogado JAIME GARCIA RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.821, en su carácter de madre del adolescente XXXX, esta Sala de Juicio observa:
En fecha 19 de enero de 2009, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, se fijó oportunidad para la juramentación de la curadora designada; asimismo, se fijó oportunidad para oír al adolescente de autos.
En fecha 26 de enero de 2009, se levantó acta dejando constancia de la juramentación de la curadora especial designada.
En fecha 11 de febrero de 2009, se levantó acta dejando constancia de lo señalado por el adolescente supra identificado:”Si estoy de acuerdo que mi tía Manuela Dolores, sea mi Curadora mientras yo cumpla la mayoría de edad ”
En fecha 11 de marzo de 2009, se libró boleta de notificación al Representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que emitiera su opinión al respecto, la cual se efectuó en la persona de la Abogado ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de marzo del presente año, quien en fecha 24 de marzo, diligenció por ante esta Sala de Juicio, mediante la cual emitió opinión favorable.
El artículo 270 del Código Civil Venezolano, señala lo siguiente:
Artículo 270.- Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el Juez de Menores, nombrará a los hijos un curador especial. Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos y uno de los progenitores, el otro asumirá la representación.
Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos de una misma persona, se nombrará un curador especial a cada grupo que tenga intereses semejantes.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley discierne el cargo de CURADOR ESPECIAL a la ciudadana MANUELA DOLORES OTERO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.970.146 en beneficio del adolescente XXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Civil, una vez sean consignados los respectivos fotostatos. Y así se decide.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

YLV/CAF/MARJORIE
AP51-S-2008-020837