REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-000509
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO SUCRE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.292.995, en representación de sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadana ELIZABETH DEL VALLE SUCRE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.293.064, en beneficio del mencionado adolescente y niño, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Y así se establece.-
LA JUEZA

EL SECRETARIO

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AP51-S-2009-000509
YLV/CAF/Marjorie
CURATELA