REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIV

Caracas, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-008703

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2009-008703, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el escrito de solicitud de Convenimiento de MODIFICACIÓN de Responsabilidad de Crianza: Custodia para ser ejercida fuera del país, de fecha 22 de mayo de 2009, levantada por ante la Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos MARIA GABRIELA TREJO BRIÑEZ y LEOPOLDO MICHAEL TROCONIS IZQUIERDO, titulares de la cédula de identidad Nros V- 10.182.723 y V- 6.250.475, respectivamente, en su condición de progenitores de sus hijos, los niños, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), acuerdan establecer la modificación de la custodia en interés superior a éstos, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, la cual es parte integrante de esta sentencia. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el referido Convenimiento de fecha 22 de mayo de 2009, relativo a Modificación Responsabilidad de Crianza: Custodia y residencia de los niños de autos en el Reino de España, Barcelona, específicamente en Saint Felui de Lloregat, calle Eugenis Dors, N° 14 Piso BJS, Puerta 3er, Código Postal 08980; por lo que esta Autorización incluye la Autorización de Viajar Fuera de País a los niños XXXX en compañía de su progenitora, ciudadana MARIA GABRIELA TREJO BRIÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.182.723, por parte de su progenitor, ciudadano LEOPOLDO MICHAEL TROCONIS IZQUIERDO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.250.475, en el momento que corresponda realizar el viaje. Igualmente el acuerdo de los padres, en atribución del ejercicio de la Patria Potestad que ejercen sobre sus hijos, también acordaron lo referente a la Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en lo adelante, lo cual se encuentra señalado en el Acta en referencia que forma parte integrante de la presente Homologación. Y así se establece. Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 347, 348, 351 358, 359, 360, 361, 385, 386, 387 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

ASUNTO: AP51-S-2009-008703
YLV/CAF/
Motivo: Homologación de Modificación de Custodia
Fuera del País y Autorización de Viaje.-