REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-08870

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Convivencia Familiar presentado por la ciudadana CELESTE DEL NARDO, en su carácter de Defensora N° 186 y adscrita a la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Fundación del Niño N° 0012, Fundación Nacional “El Niño Simón”, Consejo Municipal de derechos del Niño y del Adolescente, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital; a solicitud de los ciudadanos MARÍA RAMIREZ CONTRERAS y VICENTE SOTO MANCHEGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.408.811 y V.- 15.231.007 respectivamente; a favor de sus hijos, los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de de Convivencia Familiar, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
Convenimiento Con Fam.