REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal XIV
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-015315
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente referido a Colocación Familiar, esta Sala de Juicio, observa que ha transcurrido más de un (01) sin que las partes intervinientes en el proceso hayan ejecutado algún acto de procedimiento, especialmente, lo señalado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en fecha 18 de octubre de 2007 en donde la ciudadana ALICIA MERCEDES GODOY BARRIOS manifestó no tener interés en realizar el Informe Integral, a los efectos de decidir acerca de la Colocación Familiar que solicitó a favor de su nieta, la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). A tal efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguientes:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (sic)”.
En Consecuencia, en atención al dispositivo anterior, se DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE y la desincorporación del mismo del archivo central, de este Circuito Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Carolina Parra.
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