REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-007627
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana NIMIA JANINA SAN MARTIN VELOZ, natural de Ecuador, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.086.368, debidamente asistida por la Abogado YOLANDA BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.245, en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la solicitante alega que colocaron su primer nombre, de manera incorrecta “NINIA” siendo lo correcto: “NIMIA”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento del niño XXXX, asentada bajo el N° 208, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria Maternidad Concepción Palacios, en el año 2003, documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre del niño XXXX, signada con el No. 208, de fecha ocho (08) de mayo de dos mil tres (2003), la cual se encuentra asentada en la Unidad Hospitalaria Maternidad Concepción Palacios, debiendo insertar nota marginal donde quede asentado que el nombre de la progenitora del niño es: “NIMIA JANINA SAN MARTIN VELOZ”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Unidad Hospitalaria Maternidad Concepción Palacios, a los fines de que efectúen la debida corrección. Y así se decide.
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AP51-V-2009-007627
YLV/CAF/Marjorie
Rectificación de Partida de Nacimiento