REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal XIV.

Caracas, seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: AH51-X-2009-000431

Vistas y analizadas la actas que conforman el presente asunto, esta Sala de Juicio, previo análisis exhaustivo de la diligencia de fecha 22 del mes de abril del corriente año (del cuaderno principal), suscrita por la abogado BLASINA VASQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora del procedimiento, quién solicita se decrete medida de embargo sobre treinta y seis (36) mensualidades futuras, de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al obligado, ciudadano MANUEL DANIEL DOS RAMOS y, de igual forma analizado el contenido de las diligencias suscritas en fechas 23 y 28 de abril del mismo año (del cuaderno principal), por el ciudadano arriba identificado respectivamente; esta Sala de Juicio, tomando en consideración lo arrojado en la solicitud de cálculo de prestaciones sociales consignado por el obligado e inserto al folio Nº 37 del cuaderno principal, conforme a lo dispuesto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA PRECAUTELATIVA DE EMBARGO, sobre las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano MANUEL DANIEL DOS RAMOS, discriminada de la siguiente forma: 1). Doce (12) mensualidades futuras por concepto de la Obligación de Manutención, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600, oo) cada una, siendo un total de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 7.200, oo) y, 2). Dos (02) Bonificaciones Especiales; una correspondientes a la época escolar por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 700, oo) y la otra, correspondiente a la época decembrina por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800, oo), siendo un total de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500, oo) respectivamente. En tal sentido, se acuerda oficiar lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Constructora Norberto ODEBRECHT, a los fines de participarle acerca de la medida en cuestión y se sirvan, remitir dichas cantidades de dinero en Cheque de Gerencia a nombre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Una vez conste en autos el cheque respectivo, se procederá aperturar la correspondiente cuenta de ahorros. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS ANDRES FONSECA.
YLV/CAF/Carolina Parra.