REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 08 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-006677

Vista la solicitud presentada por la ciudadana TAMOA YANETSY CALZADILLA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.508.551, debidamente asistido por la abogada LEOBET MARÍA ORFILA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.332, en representación de su hija, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designado, ciudadana INDIRA CALZADILLA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.688.202, en beneficio de la niña supra identificado, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, una vez los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZA

EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

YLV/CAF/
CURATELA