REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIV
Caracas, 08 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-001794
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 05 de mayo de 2008, se dictó auto mediante el cual se insto a la parte actora, ciudadana ANA GISELIA ALVARADO MARCHAN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.675.745 a indicar la dirección exacta del Obligado Alimentario, a los fines de poder practicar la citación del mismo, siendo ésta la última actuación que consta en autos, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que la parte actora haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Obligación de Manutención, presentada por la abogada Carolina González, Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO y CIERRE del mismo. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 08 días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
Obligación de Manutención (Perención)
Exp.:AP51-V-2008-001794
YLV/CAF/jlmg.-
|