REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, dieciocho (18) de Mayo de 2009
199º y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2009-004284
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la Demanda de Régimen de Visitas hoy Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la ciudadana DIOXFERS KARINA HERNANDEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.472.744 actuando en su carácter de madre de las niñas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidas por la abogada MIRIAN VIVAS en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, y vista así mismo, la diligencia cursante al folio veinte (20), de fecha catorce (14) de Mayo de 2009, presentada por la ciudadana DIOXFERS KARINA HERNANDEZ MENDEZ, debidamente asistida por la abogada MIRIAN VIVAS en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°), mediante la cual manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “ …He acudido por ante este despacho, para manifestar mi voluntad de desistir de la causa identificada con el número AP51-V-2009-004284, Sala N° 15, relacionado con la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, el desistimiento obedece a que el padre de mis hijos, demandado en este procedimiento, no está interesado en cumplir ni solicitar Régimen de Convivencia Familiar alguno, en tal virtud solicito, que el presente desistimiento sea HOMOLOGADO, agregado, a los autos y surta los efectos legales consiguientes, así mismo solicito previa certificación en autos se me devuelvan las copias certificadas de las actas de nacimiento de mis hijas…consignadas con el escrito libelar...” esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos, así como el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA.
En el día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA.
YCH/CM/Yvette
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar (Desistimiento)
ASUNTO: AP51-V-2009-004284
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