REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-007944

Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, contentivo del CONVENIMIENTO DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS, suscrito por los ciudadanos HECTOR JOSÉ BRICEÑO y KARYMAR TAYTHY APONTE PALMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.056.866 y V- 9.963.154, respectivamente, progenitores del (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el Abg. RENÉ MOLINA BAYLEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.108.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la referida Ley Orgánica. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/hvicent
Motivo: Homologación de Autorización Judicial para Residenciarse fuera del País.
AP51-S-2009-007944