REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, once (11) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º


ASUNTO: AP51-S-2009-006987

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada por las ciudadanas ROSIRIS DURAN BLANCO y FELIPA MELENDEZ JULIO, la primera de nacionalidad colombiana y la segunda venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº E- 83.748.376 y V- 23.148.461 respectivamente y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos NICOLASA TERAN SIOLO y WILLIANS ROBERTO GUETTE CANTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. Nº V- 22.494.314 y V- 22.390.411 respectivamente, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JULIO FRANCISCO TORRES a su esposa, la ciudadana ROSIRIS DURAN BLANCO, supra identificada y a los adolescentes SE OMITEN DATOS. Devuélvanse a la parte solicitante, los originales con sus resultas, así como las copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos. Asimismo se ordena el CIERRE y el ARCHIVO del presente Asunto.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva

AP51-S-2009-006987
CAPR/MNS/Zully//Declaración de Únicos y Universales Herederos