REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, catorce (14) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150º
ASUNTO Nº AP51-S-2009-006697
Vistas y revisadas suficientemente las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio observa:
Es claro para esta Juzgadora que el niño SE OMITEN DATOS, requieren ejercer su derecho a obtener su pasaporte y visa por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norte América, y es en relación a éste punto al que se referirá quien aquí suscribe.
Sobre éste derecho consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).
De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos además de la Cédula, el pasaporte y la Visa, los cuales desean obtener el niño y niña de autos. Por estos motivos, y por tratarse de un derecho inherente al niño SE OMITEN DATOS, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por esta Juzgadora; es por lo que en el interés superior de los precitados niño y niña; esta Sala de Juicio, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado en el escrito de solicitud se ACUERDA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ALEXANDRA SANTORO PERICO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-12.174.039 en su carácter de representante legal del referido niño y niña, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte de los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 22 ejusdem. Asimismo se le otorga a la referida ciudadana la respectiva Autorización para que tramite la Visa que requieren sus hijos por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norte América. En consecuencia queda facultada la precitada ciudadana, para realizar todas las gestiones pertinentes ante los citados organismos, para la obtención y expedición del pasaporte y Visa del niño y niña de autos. A tal efecto se acuerda oficiar a la Embajada de los Estados Unidos de Norte América y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), comunicándole que la presente autorización se da única y exclusivamente para tramitar la Visa y el pasaporte del niño y niña de autos, para lo cual se le anexa al oficio un (01) juego de copia certificada de la presente decisión. Igualmente se nombra correo especial a la prenombrada ciudadana, para que retire por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), los oficios dirigido a la ONI-DEX y a la Embajada de los Estados Unidos de Norte América, con el objeto de que la misma, realice por ante las citadas Entidades, todos los trámites pertinentes. Asimismo se acuerda expedir otro juego de copias certificadas, para que le sean entregados a la mencionada ciudadana. Expídanse por la secretaría de esta Sala, las copias certificadas indicadas. Remítase a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (OAP), los oficios in comento, y un (01) juego de copia certificada de la presente decisión, con el objeto de que le sean entregadas a la solicitante. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina, comunicándole lo pertinente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
EL SECRETARIO ACC

Abg. Luís Beltrán Silva
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC

Abg. Luís Beltrán Silva
CAPR/LBS/zully
Asunto Nº AP51-S-2009-006697
Autorización Judicial para expedir pasaporte y Visa.