REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, quince (15) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º


ASUNTO: AP51-V-2009-004427
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, con motivo al juicio de Filiación incoado por la ciudadana LISETTE KARIM ESCOBAR, en su carácter de Defensora Pública Segunda Suplente de la Sección de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana PATRICIA MILAGROS ALAYZA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.917.412; en contra del ciudadano LUIS JULIAN ORTUÑO INFANTE, de venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 3.492.293; y en especial la diligencia que antecede suscrita por la HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda, mediante la cual manifiesta que en fecha 06 de mayo del 2009 el ciudadano LUIS JULIAN ORTUÑO INFANTE, procedió a reconocer a su hijo el niño SE OMITEN DATOS, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, designada en la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Universitario de Caracas.

A tales efectos el artículo 232 del Código Civil establece lo siguiente:

El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en el que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código. (Destacado de esta Sala de Juicio.)

De lo expresado en el citado artículo se evidencia que, el reconocimiento perseguido en la presente demanda, se materializó de forma voluntaria por el accionado, tal como se evidencia en la partida de nacimiento del mencionado niño que riela al folio veintiocho (28), motivo por lo cual esta Sala de Juicio declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
EL SECRETARIO ACC,

Abg. Luís Beltrán Silva
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO ACC,

Abg. Luís Beltrán Silva





Asunto Nº AP51-V-2009-004427
CAPR/LBS/zully
Filiación