REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-014061
PARTE ACTORA: LINDA WROBLEWSKI DE MENDOZA, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Nueva Jersey, Estados Unidos de América y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.092.256.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS EDUARDO GARCIA NUÑEZ y MIGUEL ANGEL SANTELMO BRAVO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 27.986 y N° 107.324 respectivamente.
ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS.
MOTIVO: ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO.
TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Noviembre de 2007, por los Apoderados Judiciales CARLOS EDUARDO GARCIA NUÑEZ y MIGUEL ANGEL SANTELMO BRAVO, actuando en beneficio e interés superior del adolescente de autos, constante de siete (07) folios útiles y cuatro (04) anexos.
En el escrito de solicitud entre otras cosas, expresan lo siguiente:
Que la ciudadana LINDA WROBLEWSKI DE MENDOZA, en su carácter de representante legal de su hijo, el adolescente de autos, acepta a beneficio de inventario, los derechos proindivisos sobre la herencia que éste ha recibido en derecho de representación de su padre, sobre los bienes que integran la sucesión de su abuelo ENRIQUE GONZALEZ DE MENDOZA PARRAGA.
Que consta de acta de defunción y planilla de declaración sucesoral N° 0115147 de fecha 27 de Marzo de 2006, presentada por ante la División de Recaudación de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que el adolescente de autos recibió en propiedad por herencia ab intestato, en derecho de representación de su padre ENRIQUE GONZALEZ DE MENDOZA AZQUETA, fallecido en Caracas, el 09 de Marzo de 2001, los derechos proindivisos equivalentes a un quinceavo (1/15) sobre los bienes que integran la sucesión de su abuelo ENRIQUE GONZALEZ DE MENDOZA PARRAGA, fallecido en Caracas, el 17 de Junio de 2005.
Que además del adolescente de autos, el de cujus dejó como herederos a los ciudadanos LOURDES GONZALEZ DE MENDOZA MENDOZA, MATILDE GONZALEZ DE MENDOZA MENDOZA, JUAN GONZALEZ DE MENDOZA AZQUETA, ALICIA GONZALEZ DE MENDOZA AZQUETA, ENRIQUE GONZALEZ DE MENDOZA WROBLEWSKI, y CRISTINA GOBZALEZ DE MENDOZA WROBLEWSKI, plenamente identificados en autos.
En tal sentido, por todo lo anteriormente expuesto es por lo que solicita que se proceda al inventario solemne de los bienes dejados por el causante ENRIQUE GONZALEZ DE MENDOZA PÁRRAGA.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS ACTUACIONES
En fecha 21 de Febrero de 2008, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó auto admitiendo la presente solicitud, ordenando la notificación de la Vindicta Pública, así como la publicación de un cartel y oficiar lo conducente al Director de Imprenta Nacional.
En fecha 23 de Abril de 2008, la Secretaria de ese Tribunal dejó expresa constancia de haberse fijado el cartel de emplazamiento en la cartelera del Tribunal.
En fecha 30 de Abril de 2008, el Alguacil adscrito a ese Juzgado, consignó las resultas de la notificación del fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de Junio de 2008, la solicitante a través de sus apoderados judiciales, consignaron la publicación del extracto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 16 de Junio de 2008, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito, levantó acta mediante la cual dejó constancia de haberse llevado a cabo el inventario solemne de bienes.
En fecha 30 de Junio de 2008, ese Juzgado dictó sentencia mediante la cual declinó la competencia para conocer de la presente causa, a los Tribunales de Protección del Niño, y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Siendo recibido y procediendo la Jueza de esta Sala de Juicio a abocarse al conocimiento de la presente solicitud, en fecha 14/08/2008.
TITULO SEGUNDO
MOTIVA
Estando en la oportunidad legal para decidir la presente causa, esta Sala pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
A este respecto, establecen los artículos 998 y 1023 del Código Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 998.- “Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario.”
Artículo 1.023.- “La declaración del heredero de que pretende tomar este carácter bajo beneficio de inventario, se hará por escrito ante el Tribunal de Primera Instancia del lugar donde se abrió la sucesión, se publicará en extracto en el periódico oficial o en otro a falta de éste, y se fijará por edictos en la puerta del Tribunal”.
En este orden de ideas, esta Sala de Juicio, considera menester traer al presente fallo lo que ha comentado el tratadista FRANCISCO LOPEZ HERRERA, en su obra titulada Derecho de SUCESIONES (TOMO II), Cuarta Edición, del año dos mil seis (2006), páginas 78 y 79, donde dice lo siguiente:
“…que la aceptación beneficiaria es un acto jurídico solemne, cuyas formalidades esenciales son dos: declaración de que se toma el carácter y la condición de heredero bajo dicho beneficio (art. 1.023 CC); y elaboración del inventario judicial del patrimonio hereditario (art. 1.025 CC). Esas formalidades, por lo demás, deben ser cumplidas con arreglo a los procedimientos señalados por la ley y dentro de los términos que ésta fija al respecto.
(…) Alternativamente, el sucesor puede también limitarse a declarar a la autoridad judicial que estudia o que piensa –aunque sin haberlo decidido todavía en definitiva- aceptar la herencia a beneficio de inventario, pero que desea reservarse la correspondiente decisión para que una vez que haya concluido el inventario de la herencia, motivo por el cual solicita la formación o elaboración solemne del mismo…”.
En el caso de marras, se ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley, a objeto que se lleve a cabo la aceptación de herencia bajo beneficio de inventario de los derechos proindivisos equivalentes a un quinceavo (1/15) sobre los bienes que integran la sucesión del De Cujus ENRIQUE GONZALEZ DE MENDOZA PARRAGA, fallecido en Caracas, el 17 de Junio de 2005, quien era el abuelo paterno del adolescente SE OMITEN DATOS, quien interviene en dicha sucesión en derecho de representación de su padre ENRIQUE GONZALEZ DE MENDOZA AZQUETA, fallecido en Caracas, el 09 de Marzo de 2001, por lo que la presente solicitud de Aceptación de Herencia bajo Beneficio de Inventario a favor del adolescente de autos, debe prosperar en derecho. Así se declara.
TITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO Nº XVI, JUEZA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud que por ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO ha intentado la ciudadana LINDA WROBLEWSKI DE MENDOZA, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Nueva Jersey, Estados Unidos de América y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.092.256, a través de sus Apoderados Judiciales CARLOS EDUARDO GARCIA NUÑEZ y MIGUEL ANGEL SANTELMO BRAVO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 27.986 y N° 107.324 respectivamente, a favor del adolescente SE OMITEN DATOS
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº XVI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva.
ASUNTO: AP51-S-2008-014061
CAPR/MNS/Shirley
Motivo: Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario.
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