REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, ocho (08) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-006481
Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado bajo el Nº AP51-V-2009-006481, con motivo de la solicitud de Acción Mero Declarativa, presentada por la ciudadana MARIA XIOMARA MEDINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.099.066, asistida por la ciudadana KATHERINE BUSTAMANTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.987, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, y en especial el auto de fecha 30 de Abril de 2009, mediante el cual esta Sala de Juicio insta a la solicitante a corregir el escrito de la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole un lapso perentorio de tres (03) días de despacho a objeto de adecuar la demanda, en tal sentido, y siendo hoy el cuarto (04) día de despacho y luego de verificado tanto sistemáticamente, como las actuaciones que rielan el presente asunto, que el accionado no dio cumplimiento con lo solicitado por este Despacho, es por lo que forzosamente esta Sala de Juicio declara INADMISIBLE el presente procedimiento. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathali Silva Ramírez
Asunto Nº AP51-V-2009-006481
CAPR/MNSR/Zully