REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, quince de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP51-O-2009-007212
Por cuanto se cometió un error en el auto dictado en fecha 14-05-09, en relación a que fue ordenada la notificación de la Defensora Pública Primera, abogada MAYRA PASCUAL, señalando que la misma actúa en resguardo de los derechos e intereses de la ciudadana LUZ MARINA VIVAS RODRIGUEZ, cuanto lo correspondiente es, que la prenombrada Defensora actúa en resguardo de los derechos e intereses del niño -------, en tal virtud esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio dicho auto en lo referente al señalamiento de que la prenombrada Defensora resguarda los derechos e intereses de la progenitora. Como consecuencia de ello, se deja sin efecto la boleta librada en fecha 14-05-09, y se ordena librar nueva boleta en los términos correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. YUNAMITH Y. MEDINA
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA FERNÁNDEZ.