REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, quince de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : AP51-O-2009-007212
Esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, en virtud de conversación telefónica sostenida con el Sub-Director Médico del Hospital Militar “Carlos Arvelo”, Coronel José Rafael Carrillo, mediante la cual informó a esta Corte, que la referida Institución no tiene las condiciones necesarias para mantener allí al niño de autos, por el tiempo requerido, sino sólo hasta el día de hoy quince de abril del 2009.
Esta Corte Superior Primera actuando en Sede Constitucional, tomando en consideración la presunción que existe en el sentido de, que se halle en peligro el Derecho a la Salud y a la Vida del niño -----------, tal como lo consagra los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del mismo modo establecidos en los artículos 15 y 41 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo la protección de estos derechos un deber del Estado, la Familia y los Órganos de Justicia, como sujetos de derecho plenos que son los mismos, tal como lo establece el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de garantizar el Interés Superior del Niño de autos, y con el objeto que continúen las evaluaciones médicas del mismo, así como resguardar su seguridad y desarrollo integral, es por lo que esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, viendo que se hace necesario dictarle nueva medida de protección, como en efecto se hace dicta Medida de Protección a favor del niño --------, en la Entidad de Atención NEGRA HIPÓLITA (Sede Santa Mónica); por lo que en virtud de ello se ordena mantener al prenombrado niño, en dicha Entidad de Atención, hasta tanto sea resuelta la presente acción de Amparo Constitucional. En razón de lo antes decidido, se ordena oficiar al Hospital Militar “ Carlos Arvelo”, a fin de hacer de su conocimiento que deberá hacer entrega a la Defensora Pública Primera, abogada MAYRA PASCUAL, el niño ----- con el objeto que la prenombrada Defensora proceda a llevarlo a la Entidad de Atención señalada ut supra. Asimismo, se hace del conocimiento, a la Entidad de Atención “NEGRA HIPÓLITA” (Sede Santa Mónica), que no debe hacer entrega del niño de autos a ninguna persona ajena a dicha entidad, bajo ningún concepto. En tal sentido se ordena librar oficio a la prenombrada entidad de atención, participándole la medida en cuestión. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. YUNAMITH Y. MEDINA
LA JUEZ,

DRA. ENOE M CARRILLO CASTELLANOS.
LA JUEZ PONENTE,

DRA. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA FERNÁNDEZ.