REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional actuando en Sede Constitucional
199º y 150º
Asunto N° AP51-O-2009-6337

Finalizada la deliberación con ocasión de la Audiencia Constitucional Oral y Pública en el presente asunto AP51-O-2009-006337, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Corte Superior Primera de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección, actuando en sede Constitucional, pasa a dar lectura al dispositivo del fallo del presente Amparo, de la manera siguiente:
Alega la presunta agraviada la violación del debido proceso y el derecho a la defensa, contenidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los literales a), d), e) y f) del artículo 284 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 7, 9, 12 y15 del Código de Procedimiento Civil.
Esta Corte Superior Primera en fecha 29 de febrero de 2008, dictó sentencia en el recurso de apelación que fue signado con el N° AP51-R-2007-018758. Dicha decisión fue recibida por el Tribunal a quo en fecha 1 de abril de 2008. En la misma, esta Alzada ordenó que se tramitara la acumulación del asunto N° AP51-V-2007-007065 cursante en la Sala de Juicio XIV al asunto signado bajo el N° AP51-V-2007-005154 en la Sala de Juicio XVI.
La Juez XVI de la Sala de Juicio, no dio cumplimiento a la referida decisión, subvirtiendo el orden legal, a pesar de las reiteradas solicitudes de la hoy accionante, antes y después de la sentencia en mención; sin embargo, la presunta agraviada no acciona en Amparo Constitucional, para ese momento procesal, sino en fecha 20 de abril de 2009, habiendo transcurrido mucho más de seis meses desde que la Juez a quo recibió el oficio que le remitió la sentencia de esta Corte Superior ordenando la respectiva acumulación, con lo que convalidó la subversión del orden legal, si tomamos en cuenta que transcurrió más del tiempo señalado para intentar la acción de Amparo Constitucional, tal como lo establece el artículo 6 numeral 4° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales que define que hay consentimiento expreso de la parte cuando habiendo transcurrido más de seis meses después de la violación o amenaza al derecho protegido. Más aun cuando la misma parte presuntamente agraviada, interpone la cuestión previa del numeral 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y es una vez decidida ésta por la Juez a quo, interpone la presente acción de amparo constitucional y al día siguiente contesta la demanda, reconviene y señala el acervo probatorio en defensa de sus derechos e intereses, habiendo convalidado con esta actuación los hechos relacionados con la presente acción y la amenaza de la situación infringida.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, esta Corte Superior Primera, de conformidad DECLARA SIN LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana María Gisela Naranjo Loreto, contra la decisión de fecha dos (02) de Marzo de 2009, dictada por la Juez Unipersonal XVI de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, esta Corte Superior Primera, actuando en Sede Constitucional, se reserva la oportunidad para publicar la fundamentación del presente fallo y la resolución del resto de los alegatos esgrimidos en la Audiencia Constitucional, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente fecha; y así se decide.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, actuando en Sede Constitucional. En Caracas a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. YUNAMITH Y. MEDINA.
LA JUEZ PONENTE,

DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
LA JUEZ,

DRA. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. DORIS SANTIAGO.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las __________.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. DORIS SANTIAGO.