REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, 06 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-009337
RECURSO: AP51-R-2009-003042
JUEZ PONENTE: DR. JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Interlocutoria)
PARTE ACTORA: ALEXANDRA MARIA AIROUT KHOULI, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-13.233.326
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
SANDRA GREYS SANCHEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.355
PARTE DEMANDADA: RAFAEL CHEHADE DAJDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.542.660
AUTO APELADO: Dictado en fecha veinte (20) de febrero de 2009, por el Juez Unipersonal Nº I de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
I
Conoce esta Corte Superior Segunda del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta por la abogada SANDRA GREYS SANCHEZ, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.355, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALEXANDRA MARIA AIROUT KHOULI, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-13.233.326, contra la sentencia dictada en fecha veinte (20) de febrero de 2009, por el Juez Unipersonal Nº I de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
En fecha uno (1) de abril de 2009, se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia al Dr. JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo (folio 10).
Por auto de fecha seis (6) de abril de 2009 esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a darle entrada al recurso y fijó para el día miércoles veintinueve (29) de abril de 2009, a las doce y treinta horas del medio día (12:30 p.m.), la oportunidad para la celebración del acto oral de formalización del presente recurso. (Folio 11).
En fecha veintinueve (29) de abril de 2009, comparecen los abogados DAVID JOSE GRANADO DELGADO y SANDRA GREYS SANCHEZ BRIONES, inscritos en el inpreabogado bajo los números 98.495 y 107.355, respectivamente, y mediante diligencia, desisten de la apelación interpuesta.
II
Realizadas las formalidades de alzada, y estando en la oportunidad respectiva para dictar el presente fallo, esta Superioridad en cumplimiento del ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto observa:
PRIMERO: En fecha veinte (20) de febrero de 2009, el Juez unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decidió lo siguiente:
“…En mérito a las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la LITISPENDENCIA, en la presente causa de Divorcio Contencioso, intentado por la ciudadana ALEXANDRA MARIA AIROUT KHAOULI, en contra del ciudadano RAFAEL CHEHADE DAJDAJ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.233.326 y V-5.542.660, respectivamente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil; y como consecuencia de ello, se declara EXTINGUIDA la presente causa, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. (…)”.
SEGUNDO: En fecha 02 de marzo de 2009, compareció la abogada SANDRA GREYS SANCHEZ BRIONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.355, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALEXANDRA MARIA AIROUT KHOULI, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-13.233.326, y mediante diligencia apeló del auto dictado por el juez a-quo en fecha 20 de febrero de 2009.
TERCERO: En fecha 11 de marzo de 2009, fue oída la apelación en ambos efectos, remitiéndose mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a fin de ser distribuido y remitido a esta Corte Superior Segunda, la totalidad del asunto, conformados por el asunto principal signado con el número AP51-V-2008-009337, así como los cuadernos separados signados con los números AH51-X-2008-001034, AH51-X-2008-001029, AH51-X-2008-001031, y el recurso número AP51-R-2009-003042.
CUARTO: En la fecha fijada para la celebración del acto oral de formalización del presente recurso, comparecen los abogados DAVID JOSE GRANADO DELGADO y SANDRA GREYS SANCHEZ BRIONES, inscritos en el inpreabogado bajo los números 98.495 y 107.355, respectivamente, y mediante diligencia desisten del presente recurso, exponiendo lo siguiente:
“…DESISTIMOS en todas y cada una de sus partes a la apelación interpuesta por nosotros contra el auto de fecha 20 de febrero del año en curso…”.
Ahora bien, en atención al desistimiento realizado por el demandante, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el demandante tiene la potestad de desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa.
Es de observar, que la parte apelante desiste de un recurso mediante el cual se intenta enervar los efectos de una sentencia que decretó una litispendencia en la presente causa de Divorcio Contencioso, intentado por la ciudadana ALEXANDRA MARIA AIROUT KHOULI, en contra del ciudadano RAFAEL CHEHADE DAJDAJ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.233.326 y V-5.542.660, respectivamente; y como consecuencia de ello, se declaró extinguida la pretensión, ordenándose el cierre y archivo del expediente; esto quiere decir que el desistimiento aquí intentado no afecta directamente el estado y capacidad de las personas, por lo que esta Corte Superior Segunda considera que no es necesario el consentimiento o adhesión de la contraparte, por cuanto el mismo no versa directamente sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones. A modo de conclusión, esta Corte Superior Segunda considera que se debe homologar el desistimiento de dicho recurso en los mismos términos y condiciones indicados. Y así se declara.-
III
DECISIÓN
En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento presentado por los abogados DAVID JOSE GRANADO DELGADO y SANDRA GREYS SANCHEZ BRIONES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 98.495 y 107.355, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ALEXANDRA MARIA AIROUT KHOULI, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-13.233.326; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y remítase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA ACCIDENTAL
DRA. TANYA MARIA PICON GUEDEZ
EL JUEZ PONENTE
DR. JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES
LA JUEZA
DRA. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO
LA SECRETARIA
Abg. NINOSKA CAROLINA LAGUADO GONZÁLEZ
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y cuarenta y tres de la mañana (09:43 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. NINOSKA CAROLINA LAGUADO GONZÁLEZ
Asunto: AP51-R-2009-003042
TMPG/RIRR/JARR/NCLG.
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