REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º
Vista la diligencia presentada en fecha 30-04-2009, por el ciudadano Héctor Eduardo Rangel Urdaneta, en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, en la causa relacionada con el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente “CORPORACIÓN LANTANA, C.A.”, mediante la cual solicita una prórroga del lapso probatorio no menor de cinco días de despacho, a los fines de que la representación judicial del Municipio tenga la oportunidad de promover otras pruebas que consideren pertinentes, el Tribunal se pronuncia sobre el referido pedimento, en la siguiente forma.
Conjuntamente con su diligencia, el Apoderado del Municipio Chacao consignó escrito de promoción de pruebas, por tanto se hace necesario analizar el referido pedimento. Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario: “Los término o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario”.
Ahora bien, pudiera pensarse que como consecuencia del error de señalamiento del término en el cual debía admitirse el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, contenido en el auto de formación de la causa, de fecha 11 de febrero de 2009, la representación judicial pudiera justificar tal pedimento en la existencia de una causa no imputable a ella que la hizo incurrir en la falta de promoción de prueba, dentro del lapso legalmente establecido; sin embargo, el Tribunal descarta esa posibilidad por constatar que desde la fecha de admisión del recurso contencioso tributario, hecho ocurrido el día 16 de abril de 2009, la causa quedó abierta a pruebas, ope legis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, tal como se señala en el referido auto de admisión; y que el lapso de los diez (10) días de despacho siguientes, para promover pruebas, establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, se venció el día 30 de abril de 2009, justamente en la fecha cuando la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, presenta el escrito de promoción de pruebas y la diligencia solicitando prórroga para promover pruebas.
En virtud de lo expuesto el Tribunal considera que ninguna causa existe para prorrogar el lapso de promoción de pruebas. En consecuencia, se niega la prórroga del lapso para promover. Así se declara.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto N° AP41-U-2009-000104
RCJ/astrid.
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