REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Mayo de 2009

199º y 150º

Asunto: AP41-U-2008-000191

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en horas de despacho en fecha 6 de mayo de 2009, por el ciudadano JOSÉ MANUEL VALECILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.074, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “VENEZOLANA DE PROYECTOS INTEGRADOS VEPICA, C.A.”. Este Tribunal de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil y 332 del Código Orgánico Tributario, observa al respecto:

CAPÍTULO I (EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS):

Visto que en el escrito de promoción de pruebas, los promoventes solicitaron a este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, requerir a la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la exhibición del expediente administrativo, referido al presente recurso.

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa: acogiendo el criterio jurisprudencial plasmado en sentencia dictada por la Sala Política del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha catorce (14) de noviembre de 2007, que estableció lo siguiente:

“...la carga procesal de presentar el referido expediente administrativo en el juicio donde se esté conociendo de las objeciones a los actos administrativos derivados de él, recae en la propia Administración que emitió el acto objeto del recurso, pues es a ella a la que le interesa demostrar las actuaciones y sustentos de que se valió para fundamentar sus actos…”

Igualmente señala dicha Sala que comparte lo establecido por el Juzgado de Sustanciación en sentencias Nos. 00692 y 1.257 de fechas veintiuno (21) de mayo de 2002 y doce (12) de julio de 2007, respectivamente, las cuales refieren lo siguiente:

“… la remisión del expediente administrativo es una carga procesal del ente vinculado a la emisión del acto administrativo, por tanto, no resulta necesario el uso de medio probatorio alguno, pues dicha obligación debe ser cumplida por el ente administrativo en cuestión, toda vez que en estas actas reposa precisamente el fundamento de su actuación; y, su ausencia en el proceso es un elemento que, en todo caso, debe evaluar el Juez del mérito en la definitiva o hacer uso de las prescripciones que al respecto señala la Ley, a los fines de conminarlos a su envío…”

Continúa expresando la sentencia in comento:

“… se advierte que el mismo Código Orgánico Tributario vigente, norma rectora del sistema tributario en nuestro país, dispone en el parágrafo único del artículo 164 (sic), que el Juez deberá solicitar el respectivo expediente administrativo cuando el recurso contencioso tributario no haya sido interpuesto en forma subsidiaria (parágrafo primero del artículo 259); en tal virtud, resulta evidente que el legislador previó un medio específico para incorporar las actas administrativas al juicio, correspondiéndole al Juez hacer uso de los medios que le otorga la Ley para cumplir tal requerimiento.”

Así las cosas y visto que en fecha 15 de abril de 2008, este Tribunal Superior libró Boleta de Notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual fue consignada a los autos el 14-04-2009 (folio 194), mediante la cual se le ordenó remitir a este órgano jurisdiccional el correspondiente expediente administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, es por lo que esta Juzgadora tiene por cumplida la obligación de solicitar dicho expediente; en consecuencia, se INADMITE la prueba de exhibición promovida.
LA JUEZA PROVISORIA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA TITULAR,


YANIBEL LÓPEZ RADA.




BBG/Dayana