REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000160

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día seis (06) de mayo de 2009, por la ciudadana MARIELA PERNÍA SOTO, titular de la cédula de identidad N° 13.728.829, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 104.892, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, y por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (MERITO FAVORABLE):

Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor del Municipio Chacao del Estado Miranda.

CAPITULO II (DOCUMENTALES):

Las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial ya se encuentran agregadas a los autos.
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA TITULAR
BEATRIZ B. GONZÁLEZ
YANIBEL LÓPEZ RADA

BBG/erika