REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de Mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000511

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2008, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 05-08-2008 y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 05-08-2008, por los ciudadanos CRISTÓBAL BREWER, CARLOTA BLANCO-URIBE HUIZI, MARÍA VERÓNICA BARBOZA, MARILYN DA CORTE y RAFAEL DE LEÓN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.072.816, 15.182.540, 12.779.035, 15.267.544 y 15.487.837 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.042, 111.488, 80.510, 113.031 y 111.431, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “OXITENO ANDINA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo la denominación “ARCH QUÍMICA ANDINA, C.A.”, en fecha 03 de diciembre de 1975, bajo el No. 37, Tomo 78-A Sgdo., modificada su denominación a la actual mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita en el mencionado Registro Mercantil Primero, en fecha 03 de marzo de 2008, bajo el No. 80, Tomo 21-A-Pro (folios 19 al 50), facultados según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 05 de agosto de 2008, bajo el No. 52, Tomo 99 de los libros de autenticaciones respectivos (folios 51 al 53); en contra de la Resolución Culminatoria de Fiscalización Aceptación Total del Reparo y Pago del Tributo Omitido (artículo 186 del Código Orgánico Tributario) N° GRTICE-RC-DF-1334-10-2491 (folios 54 al 58), de fecha 27 de junio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual impone las multas previstas en los artículos 103 y 113 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTAS SETENTA Y DOS CON SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (17.572,64 U.T.), equivalentes a OCHOCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES ( BsF. 808.341,00), multa contenida en la Planilla de Liquidación N° 01-01-10-1-2-29-000057, de fecha 27 de junio de 2008, e impone el pago de los intereses moratorios correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de SETENTA Y UN MIL NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 71.090,00), intereses contenidos en la Planilla de Liquidación N° 01-01-10-1-2-38-000413, de fecha 27 de junio de 2008, cuya sumatoria total a pagar asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 879.431,00).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 88 al 93 y 103 al 104, respectivamente.
En fecha 19 de mayo de 2009, se libró oficio No. 7.023 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 20 de mayo de 2009, mediante Oficio No. 57/2009, en cuyo texto señala que desde el día 30-06-2008 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 05-08-20098(inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles (folios 106 al 109).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados (as) judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.-

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el SENIAT, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/sb.-