REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000822. SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2008, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor, Fiscal, y Procurador General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el nueve (09) de diciembre de 2008, y recibido por este Órgano Jurisdiccional en esa misma fecha, por los ciudadanos ALFREDO ROMERO MENDOZA y YAEL DE JESUS BELLO TORO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.324.982 y 14.926.838 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 57.727 y 99.306, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “MALABAR GROUP, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 2006, bajo el No. 27, Tomo 1291-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-31527747-6; facultados según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 08 de diciembre de 2008, bajo el No. 84, Tomo 247 de los Libros de Autenticaciones respectivo (folios 51 al 53); en contra del acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción No. 784 (folios 54 y 55), de fecha 18 de junio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 04-11-2008, mediante la cual impone las siguientes sanciones en materia de Impuesto al Valor Agregado:

Sanción C.O.T. Periodo U.T. U.T. CONCURRENCIA
Multa Artículo 101 Numeral 4 Aparte 2 01-06-2007 al 30-06-2007 150 150
Multa Artículo 101 Numeral 4 Aparte 2 01-072007 al 31-07-2007 150 150
Multa Artículo 101 Numeral 4 Aparte 2 01-08-2007 al 31-08-2007 150 150
Multa Artículo 101 Numeral 4 Aparte 2 01-09-2007 al 30-09-2007 150 150
Multa Artículo 101 Numeral 4 Aparte 2 01-10-2007 al 31-10-2007 150 150
Multa Artículo 101 Numeral 4 Aparte 2 01-11-2007 al 30-11-2007 150 150
Multa Artículo 101 Numeral 4 Aparte 2 01-12-2007 al 31-12-2007 150 150

En consecuencia el 18-06-2008, fue emitida Planilla de Liquidación por monto total de MIL CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1050 U.T.), convertidas en bolívares fuertes al valor de las mismas para el momento del pago conforme a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 48.300,00), por concepto de incumplimiento de deberes formales.

El Tribunal para decidir observa:

En fecha ocho (08) de enero de 2009, se libró oficio N° 6.875 (folio 109), dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando cómputo a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día siete (07) de mayo de 2009, mediante oficio N° 03/2009, en cuyo texto señala que desde el día 04-11-2008 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 09-12-2008 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veintitrés (23) días hábiles (folios 133 y 134).

El día veintitrés (23) de marzo de 2009 (folios 117 al 126), el ciudadano ALEXIS VILLEGAS ALBA, titular de la cédula de identidad N° 15.910.498, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 130.881, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “MALABAR GROUP, C.A.”, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de ratificación de suspensión de efectos, constante de cinco (5) folios útiles y dos (2) anexos.

Posteriormente en fecha veintiséis (26) de marzo de 2009 (folio 127), este Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno oficiar a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que informara a este Órgano Jurisdiccional, si se había practicado o no la notificación del Contralor General de la República, asimismo, respecto a la solicitud de suspensión de efectos realizada, este Juzgado manifestó que se pronunciaría en la oportunidad legal correspondiente; En esta misma fecha se libró oficio a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), (folio 129).

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como también la de la Procuradora y Contralor General de la República, tal y como consta a los folios 110, 112, 114 y 131; y sus vueltos, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presenta como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.


TERCERO: En cuanto a la solicitud de suspensión de efectos, este Tribunal se pronunciara por auto separado.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-

























Asunto: AP41-U-2008-000822
BBG/Boris