REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000803 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en fecha 01 de diciembre de 2008, por los ciudadanos FELIX HERNÁNDEZ RICHARDS y DOLORES GUILARTE LEZAMA, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.544.003 y 4.884.625 respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 23.809 y 23.808, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “ACUMULADORES DUCAN, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 29 de marzo de 1955, asentada bajo el número 72, Tomo 4-A y sus últimas reformas, según asientos registrados en el mismo Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-00000350-5, domicilio procesal Av. los Próceres, Parque Arauco, Casa N° 66, San Bernardino, Caracas. CONTRA: El Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución S/N° de fecha 29 de octubre de 2008, contenida en la Providencia Administrativa N° DHM/2008-98 de fecha 11 de junio de 2008 y se le formuló un Reparo Fiscal por la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.11.612,57), correspondiente a los períodos auditados comprendidos desde el 01/09/2003 hasta el 31/08/2007, por concepto de Impuestos Sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA ACC.



ABG. GLADYS GARCIA.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde.-

LA SECRETARIA ACC.



ABG. GLADYS GARCIA
ASUNTO: AP41-U-2008-000803
BEOH/GG/HR.-